Requisitos para extranjeros que buscan trabajo en Panamá

July 31, 2015 11:22 by AdminPanama

 

Contenido

 

Trabajar en Panamá

Requisitos generales para la solicitud del permiso de trabajo

Pasos a realizar para solicitar el permiso de trabajo

Profesionales en Panamá



Panamá es uno de los países con una creciente economía debido al comportamiento de diversas actividades económicas que se vinculan al sector externo.

 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Panamá (INEC), durante el año 2014 el crecimiento en cuanto a la producción de bienes y servicios, presenta un incremento del 6.2 %, con respecto al año anterior, mientras que los datos de desempleo disminuyeron de 3.2 % a 3.1 %.

 

Por su crecimiento económico, Panamá es considerado, por los profesionales, el lugar idóneo para ejercer su profesión. Por lo tanto, es necesario que las personas conozcan cuáles son los requisitos y procedimientos que deben de seguir para poder trabajar en Panamá.

 

Trabajar en Panamá

 

Todos los extranjeros que ingresen a Panamá deben de contar con visa vigente, los únicos que estarán exentos de esta disposición son:

 

• Los nacionales de países con los que exista tratado. Por ejemplo los convenios Italia-Panamá y Países Amigos, detallados en el Decreto Ejecutivo N° 1174.

• Los extranjeros de tripulación de transporte internacional aéreo que estén acreditados.

• Los foráneos que se encuentren tramitando alguna categoría migratoria en Panamá


• Y los extranjeros que cuenten con pasaportes diplomáticos, tal y como se especifica en el artículo 257 del Decreto Ejecutivo N° 320.

 

Si se cuenta con visa puedes empezar a tramitar el permiso de trabajo, este proceso se lleva a cabo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; ya que es la única entidad encargada de aprobar estos permisos.

 

Según el artículo 17 del Código de Trabajo de Panamá: “Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, extranjeros de cónyuge panameño o con 10 años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 % del personal de trabajadores ordinarios y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 % del total de los trabajadores”.

 

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad que se encarga de aprobar los permisos de trabajo para extranjeros.

 

1. Requisitos generales para la solicitud del permiso de trabajo

 

El principal requisito que debe de tomar en cuenta la empresa, si es la que está realizando el proceso, es la cantidad de personal extranjero que le permite la ley panameña emplear.

 

Pasos a realizar para solicitar el permiso de trabajo:

 

1. Revisar el tipo de permiso al que se desea aplicar.

2. Ordenar documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migración de Panamá para el tipo de permiso solicitado.

3.Tramitar el permiso y residencia con el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

4. Renovar su permiso de trabajo anualmente.



1. Revisar el tipo de permiso al que se desea aplicar.

 

Para poder trabajar en Panamá hay diferentes tipos de permisos que pueden solicitarse, bajo un poder legal que se entrega al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Según el artículo Cuatro del Decreto Ejecutivo N° 17, los trabajadores extranjeros pueden aplicar a estos permisos:

 

1.1. Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña. Los requisitos para este permiso se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17 en el Artículo cuarto, del mismo.

 

1.2. Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña en virtud de Patria Potestad.

 

1.3. Trabajador extranjero con 10 o más años de residencia en Panamá. Los requisitos para esta petición se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17 en el artículo quinto.

 

1.4. Trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario. Los requisitos para esta petición se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17, en el artículo sexto.

 

1.5. Trabajador extranjero en calidad de Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. Según el Decreto Ejecutivo N° 48 del Artículo 1 al 10.

 

1.6. Trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza en empresa que surten sus efectos en el exterior. Los requisitos para esta petición se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17, en el artículo Undécimo.

 

1.7. Trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo de Marrakech.
Este acuerdo esta especificado en la Ley N° 23 de la Asamblea Legislativa del 15 de julio de 1977.
Los requisitos para esta solicitud se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 320 desde el artículo 91 al 94.

 

1.8. Trabajador extranjero en calidad de Refugiado. Los requisitos para esta petición se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17, en el artículo Duodécimo.

 

1.9. Trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado. Los requisitos para esta petición se encuentran en el Decreto Ejecutivo N° 17, en el artículo Séptimo.

 

1.10. Trabajador extranjero en calidad de Países Amigos. Se encuentra detallado en el Decreto Ejecutivo N° 1174.

 

1.11. Trabajador extranjero en calidad de Convenio con Italia. Los requisitos se encuentran en el Decreto Ejecutivo No.17, en los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No.252.

 

1.12. Trabajador extranjero por reagrupación familiar con hijos panameños. Los requisitos se encuentran en el Decreto Ejecutivo No 320, Capítulo VII desde el artículo 175 al 177.

 

2. Ordenar documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migración de Panamá para el tipo de permiso solicitado.

 

Cuando la empresa es la que realiza el trámite de contratación del foráneo, ésta es la encargada de extender una solicitud, ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá, dentro de la cual, explicará las funciones profesionales que desempeñará, el extranjero, en Panamá. Este proceso se recomienda realizarlo por medio de una firma de abogados, esto según el Decreto Ejecutivo N° 320 en el Capítulo I artículo 15.

 

Al hacer esta solicitud, la persona debe de incluir todos sus datos generales, dirección de residencia, fotocopia del pasaporte, Estatus migratorio, los cuales deben de estar expedidos por la Dirección de Migración y Naturalización, además del contrato de trabajo, el cual debe de especificar detalles de las funciones laborales y el tiempo de duración del mismo.

 

3. Tramitar el permiso y residencia con el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

 

El abogado, es quien tramitará la residencia temporal por dos años, esto sino cuenta con un estatus de visa que le permita residir en Panamá, además junto a este proceso tramitará el permiso de trabajo, ambos procesos deben de llevarse paralelamente.

 

Desde el momento en que se inicie el trámite de la residencia, el extranjero ya puede comenzar a laborar, esto dependerá de las políticas de cada empresa y ante lo cual, el abogado presentará constancia de que ya se ha iniciado este proceso.

 

Una vez que el Departamento de Migración Laboral, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social haya otorgado el permiso o refrenda, la persona debe de presentarlo a la Dirección de Migración y Naturalización para que se le pueda otorgar la visa de residencia.

 

4. Renovar su permiso de trabajo anualmente.

 

Según el Artículo 67 del Decreto Ejecutivo N °320, la vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales, serán por periodos anuales hasta un total de seis años. Los trámites o documentos pueden variar dependiendo del tipo de permiso que se esté solicitando. Puedes encontrar más información aquí:

 

http://migracion.gob.pa/index.php/permisos-y-requisitos-para-visas

 

Profesionales en Panamá

 

Es importante recalcar que no todas las carreras profesionales podrán ser ejercidas por extranjeros en Panamá, hay unas que cuentan con más restricciones que otras, con el fin de proteger la economía nacional.

 

En el año 2012 según el Decreto Ejecutivo 804 “Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la sub categoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada en la Constitución Política de la República de Panamá o por la Ley de nacionales panameños por nacimiento o por naturalización”.

 

Por mencionar, algunas profesiones que los extranjeros no pueden ejercer en Panamá se encuentran: Enfermería, Barbería y cosmetología, Odontología, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias agrícolas, Farmacia, Quiroprácticos, Nutrición, Medicina, Psicología, Asistente médico, Contabilidad, Periodismo, Laboratoristas, Relaciones Públicas, Fonoaudiología, terapistas y similares, Economía, Trabajo Social, Medicina Veterinaria, Fisioterapia, Radiología Médica, Derecho, Asistente dental, Sociología, Química.

 

Información más detallada sobre los procesos migratorios la puedes encontrar en este link:
http://mitradel.gob.pa

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Categories: Capacitación para profesionales | Consejos laborales | Demanda profesional

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