¿Cuáles son los tipos de despido en Panamá?

December 8, 2022 10:14 by Estascontratado

 

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¿Cuáles son los tipos de despidos?

¿Qué debo hacer si soy despedido?


Tipos de despidos panamaLos motivos por los que una empresa puede prescindir de tus servicios profesionales son bastante diversos, pero siempre debe de apegarse a las regulaciones y normativas creadas para proteger legalmente tanto al empleado como al empleador. El pago de prestaciones e indemnizaciones, así como el reconocimiento de otros derechos y garantías propias de la dinámica laboral, dependerá del motivo por el cual hayas sido despido.

Sin importar cual haya sido el motivo, un despido siempre puede llegar a ser causante de enojo, tristeza y frustración en un profesional, ya que se trata de una situación comúnmente asociada a emociones negativas, como la ansiedad e incertidumbre que el desempleo puede desembocar. Sin embargo, no hay que perder de vista el motivo por el que se da un despido, pues este debe de estar respaldado por las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo de Panamá.

 

¿Cuáles son los tipos de despidos?


El Código de Trabajo de Panamá contempla que una relación de trabajo puede ser terminada por un despido fundado en una causa justificada o la renuncia del trabajador, entre otros motivos.

 

Principales causas de un despido justificado

 

De acuerdo con la Ley 213 del Código de Trabajo de Panamá, un despido puede ser justificado si ocurre debido a causas como: engaño por parte del trabajador, hurto o robo cometido por el trabajador en el espacio de trabajo, actos violentos del empleado hacia el empleador u otros representantes de la empresa, daño físico verbal o emocional de parte del empleado, falta de acatamiento por parte del trabajador, participar en huelgas ilegales, impuntualidad y abandono del trabajo, entre otras. 

Despido con causa justa 


Este tipo de despido es reconocido por las regulaciones panameñas. La Ley 213 del Código de Trabajo estipula que un despido es justificado cuando ocurre debido a una de las siguientes causas:

• Engaño por parte del trabajador.
• Hurto o robo cometido por el empleado en el lugar de trabajo.
• Actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del trabajador hacia el empleador o representantes de la empresa u oficina.
• Daño físico, verbal o emocional para con los compañeros de trabajo.
• Perjuicios materiales causados por el empleado, ya sea de forma intencional o por negligencia, imprudencia o falta grave, que resultante en daños materiales de infraestructura, equipo físico, obras, maquinarias, etc.
• Comprometer la seguridad de la empresa.
• Negativa del trabajador para atender medidas preventivas.
• Falta de acatamiento del trabajador.
• Disminución intencional en el rendimiento del trabajo.
• Pérdida de confianza en el empleador.
• Participación en huelgas declaradas ilegales.
• Abandono del trabajo.
• Faltas injustificadas.
• Impuntualidad.

Para que un despido de este tipo sea efectivo, es necesario que el empleador sea notificado del mismo por vía escrita. La notificación del despido debe establecer la fecha en la que el contrato será terminado y, además, indicar la causa o fundamento legal del mismo. Cuando un despido es notificado únicamente de forma verbal o no detalla la causa de este, puede considerarse como nulo.


¿Cómo se clasifican los despidos justificados?


A partir de las causas anteriormente detalladas, los despidos justificados pueden clasificarse en tres tipos:

• Disciplinarios. Es decir, que se atribuyen a las faltas de disciplina por parte del empleado. En este tipo de despidos entran causas como el ejercicio de violencia física o verbal dentro del lugar de trabajo, la falta de probidad y honradez, el daño intencional a los bienes de la empresa, comprometer la seguridad propia y de los colegas, entre otros.

Ante faltas disciplinarias por parte del empleador, dependiendo de la gravedad de las mismas, la empresa o institución tendrá la opción de hacer uno o más llamados de atención, o bien proceder al despido de forma inmediata.

• De naturaleza no imputable. Se refiere a los despidos cuya causa radica en la imposibilidad del trabajador para continuar cumpliendo sus obligaciones laborales, como una sentencia de prisión, la jubilación o invalidez, incapacidad física o mental, exceder un año de permiso por enfermedad o cualquier otro motivo que pueda ser catalogado como de fuerza mayor.

• Causas económicas. Estas ppueden estar asociadas a la quiebra del empleador o de la empresa, el cierre de la empresa o la reducción definitiva de la cantidad de empleados de la misma; y, suspensión de labores por la incorporación de equipo que permita una reducción en la planilla.


Excepciones al despido justificado


El Código de Trabajo de Panamá establece que el empleador no requiere una causa justa para efectuar un despido en los siguientes escenarios:

• Cuando el trabajador tiene menos de dos años laborando en la empresa o institución.
• Cuando la relación de trabajo se debe a labores domésticas.
• Para trabajadores permanentes de empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras.
• Trabajadores en naves internacionales.
• Aprendices.

• Trabajadores de empresas con cinco o menos empleados.

• Empleados de naves internacionales. 

 

¿Cuándo se considera un despido injustificado? 

 

El despido se considera injustificado cuando la razón del mismo no se encuentra en las regulaciones definidas por el Código de Trabajo. Cuando se da un despido de este tipo, el empleador debe garantizar al trabajador el pago de sus prestaciones, incluyendo una indemnización equivalente al tiempo trabajado. Si el empleado lo considera pertinente, tiene el derecho de acudir a instancias judiciales y exigir que el empleador responda por los daños ocasionados, así como reclamar otro tipo de beneficios. Para ello, el trabajador estará en el derecho de solicitar apoyo ante el Ministerio de Trabajo, ya sea para conciliar o proceder con una demanda formal al empleador. 

 

Cuando se es despedido de manera injustificada, es importante saber que:

 

Si el tiempo laborado en la empresa supera los 20 años, se tiene derecho a una indemnización de siete meses de trabajo. 

Si el tiempo es menor a 20 años, pero mayor a 10, el empleado puede exigir un mes de salario por cada año trabajado. Si son más de diez años, puede exigir una semana de salario por cada año adicional. 

 

¿Qué dice el artículo 213 del Código de trabajo en Panamá?

 

El Código de Trabajo de Panamá, en su artículo 213, establece a detalle todas las razones válidas para calificar un despido como justificado. Además de los que ya mencionamos en los primeros párrafos de este artículo, en dicho apartado se encuentra de manera específica cada uno de los motivos disciplinarios, no imputables y económicos que la ley panameña acepta al momento de catalogar un despido como causa justa. 

 

Además, el artículo 213 brinda directrices claras al empleador, sobre cómo deberá proceder con los despidos cuando el motivo sea por razones económicas. 

 

¿Cómo se calcula el pago de indemnización por despido? 

 

Luego de haber sido despedido, el empleado tendrá hasta un máximo de seis meses para exigir su indemnización, la cual, si el despido fue injustificado, se calculará a partir del salario promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas. 

 

¿Qué se le paga a un trabajador por despido injustificado?

 

El Código de Trabajo establece en su artículo 149 cómo se realiza el cálculo de indemnización cuando el despido no es justificado. Sin embargo, en sus artículos 227 y 228, el Código establece que si el contrato fuere por tiempo definido u obra terminada, y el empleador lo cesa, este deberá pagar una indemnización igual a los salarios restantes para cubrir el resto del contrato.

 

Además, si el contrato se termina antes de iniciar la relación de trabajo, la indemnización no puede ser inferior a un mes de salario, excepto si el contrato fuera por un periodo inferior.
 
 

¿Qué tipo de despidos no tienen indemnizaciones? 

 
Los despidos que se den por causas justas, y estas sean debidamente argumentadas y evidenciadas, no son sujetos de indemnización. Para conocer a detalle todas las causas contempladas por el Código de Trabajo, puedes consultar el artículo 213 del mismo. 
 
 

¿Qué dice el artículo 78 del Código de trabajo en Panamá? 

 
Existen cláusulas especiales que permiten al empleador dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad alguna. Al respecto, el artículo 78 expresa que:
 
Si la prestación del servicio requiere una habilidad especial, puede fijarse un período probatorio máximo de tres meses, en el cual ambas partes pueden finalizar el contrato, sin ninguna repercusión.
Sin embargo, si se trata de una posición que el empleado ya desempeñó anteriormente en la empresa, no será válido un período de prueba.
 

¿Si me despidieron con causa justa a que tengo derecho? 

 
Cuando el despido es por causas justificadas, el empleado únicamente recibirá los derechos adquiridos, de conformidad al Código de Trabajo, como lo son el pago de vacaciones, horas extras y la prima de antigüedad. 
 
Al tratarse de una causa justificada, el empleador no está obligado a pagar un monto en concepto de indemnización. Sin embargo, el empleado siempre tendrá el derecho de solicitar apoyo al Ministerio de Trabajo, si considera que el motivo del despido no ha sido justificado correctamente y que, por ende, merece gozar de una indemnización. 
 

¿Cómo se calcula el pago de indemnización por despido, según el artículo 255 del código de trabajo? 

 
Es siempre obligación del empleador restituir al trabajador al lugar o puerto de enganche antes de dar por concluida su relación de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del contrato. No obstante cuando el trabajador hubiere sido contratado en Panamá, independientemente de cuál fuese el puerto de enganche, el empleador tendrá la obligación de restituirlo al lugar de contratación.
 
Los gastos de restitución deben comprender todos los relacionados con el transporte, alojamiento, salario y manutención durante el viaje, además de los gastos fijados para su salida.

¿Qué debo hacer si soy despedido?


Si has recibido la notificación de despido, es importante que te asegures que la causa del mismo es justificada. Ten presente que debes recibir una notificación escrita del despido mismo, donde se te explique por qué la empresa ha optado por prescindir de tus servicios. De no ser así, el despido puede considerarse nulo, lo que te da la posibilidad de continuar laborando o buscar un acuerdo que permita a la empresa finalizar tu contrato si acepta reconocerte diversos beneficios, como una indemnización.

Si la causa de tu despido es justificada, asegúrate que la indemnización que recibirás es acorde al tiempo que has trabajado y cumples con los requisitos expuestos por la Ley de Panamá. Si tienes dudas sobre cómo deberías ser indemnizado y cuántos salarios debe reconocerte la empresa, puedes consultar el Código de Trabajo o solicitar ayuda legal, que te permita llegar al mejor acuerdo posible.

Ya sea que se trate de un despido justificado o no, debes tener presente que, como trabajador, eres sujeto de derechos, por lo que será necesario que te asegures de que tu despido cumpla con los procesos que la Ley establece, así como de recibir una indemnización acorde al tiempo de trabajo y el salario devengado durante el mismo.

 

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Categories: Consejos laborales

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